Hoy en día no es nada raro que una persona contraiga una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, ya puede ser debido a un error, un descuido o un mal asesoramiento. Todo el mundo sabe que si contraes este tipo de deudas deberás pagarlo con intereses, algo que te puedes evitar si pagas lo debido y a tiempo, el echo de no estar al día con las obligaciones fiscales tienen efectos negativos en lo que concierne a tu relación con dichas administraciones y actividad profesional.
Has de saber que lo primero que te llegara es una multa y/o sanciones, incluso si, se demora en pagar o la situación es más grave de lo esperado, tendrás un proceso penal a tu espalda, ya que estas deudas están consideradas como fraude fiscal o a la Seguridad Social.
¿Cómo saber si tengo una deuda fiscal?
Si no estas seguro si posee alguna deuda con la Agencia Tributaria o Seguridad Social, deberás comprobarlo acudiendo a su sede electrónica y mediante la introducción de tu Cl@ve, PIN, DNI electrónico o el certificado digital, deberás solicitar un certificado que justifique su situación con dichas entidades.
Si tras comprobar su situación con las entidades citadas, se afirma que si posee una deuda con alguna o con las dos entidades, deberás saber que no podrás beneficiarse de las siguientes acciones:
- Licitaciones públicas: según el articulo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, estará prohibido que la administración publica contrate empresas que no están al corriente de pago con las administraciones publicas (Agencia Tributaria y/o Seguridad Social).
- Ayudas publicas: ya bien sean subvenciones, bonificaciones o prestaciones, las empresas deudoras no podrán solicitarlas hasta que liquiden sus deudas.
- Financiación: las empresas con deudas pendientes no podrán obtener cualquier tipo de préstamos a su actividad profesional, como por ejemplo planes ENISA o CDTI, etc, hasta liquidar sus deudas y estar al corriente de pago.
- Embargos de bienes: las administraciones de Hacienda o Seguridad Social podrán saldar dichas deudas ejecutando procedimientos de embargo de tus cuentas o bienes que estén a nombre del deudor.
Ley de Segunda Oportunidad
En el caso de que no pueda hacer frente a las deudas contraídas con las administraciones, se puede apelar a la Ley de Segunda Oportunidad, este proceso administrativo permite cancelar sus deudas y empezar una nueva vida, pero ha de cumplir una serie de condiciones exigidas y requisitos, tales como:
- Ser una persona física. Lo cual implica que debe ser autónomo o particular (es decir, no empresario)
- Tener más de un acreedor. Deberá tener más de una deuda con más de un acreedor.
- Ser insolvente. Deberá tener dos escenarios posibles: La insolvencia actual y la insolvencia inminente
- No poseer antecedentes por delitos económicos. Al menos en los diez años atrás, el deudor no ha tenido que ser condenado por sentencia firme por una serie de delitos socioeconómicos.
- Ser deudor de buena fe. Hay que tener una serie de elementos a tener en cuenta para cumplir este requisito.
- Colaborar con el juzgado.
Esperemos que esta información le haya servido de ayuda, y si tiene alguna pregunta o duda más particular, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, le atenderemos de manera inmediata.